Guías · Qué dice la ley
Registro de jornada: qué obliga a hacer la ley
Quién tiene que llevarlo, qué tiene que recoger, cuánto tiempo se guarda y quién puede verlo, según el artículo 34.9 del Estatuto.
Quién tiene que llevarlo
Todas las empresas con personas contratadas por cuenta ajena, sea cual sea su tamaño o su sector, y para todas las personas de la plantilla, también las que trabajan a tiempo parcial. Lo establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019 y en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Para los contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c ya exigía registrar la jornada día a día.
Qué tiene que recoger
El horario concreto de inicio y de final de la jornada de cada persona, cada día. No basta con un cuadrante ni con el horario teórico: tiene que reflejar lo que de verdad se trabajó. Las pausas no son obligatorias en el registro salvo que lo diga el convenio, pero anotarlas sirve para calcular el tiempo de trabajo efectivo y demostrar que se hicieron.
Cómo se organiza
La empresa lo organiza mediante negociación colectiva o acuerdo con la representación de los trabajadores o, a falta de ellos, por decisión de la empresa previa consulta a la representación legal. Puede ser en papel, en una hoja de cálculo o con una aplicación, pero tiene que ser fiable: un registro que se puede rehacer a mano después no demuestra nada.
Cuánto se guarda y quién lo ve
Cuatro años. Durante ese tiempo tiene que estar a disposición de cada trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Qué cambia con el registro digital
El Ministerio de Trabajo prepara un reglamento para que el registro sea digital, objetivo, que no se pueda manipular y que la Inspección pueda consultar a distancia. A la espera del texto definitivo en el BOE, lo prudente es tener ya un sistema digital con correcciones trazables y acceso de solo lectura para la Inspección.